martes, 8 de noviembre de 2011

CLAUSTRO DE PROFESORES:FUNCIONES

En la clase de hoy, hemos trabajado sobre el claustro de profesores, a continuación aparecen las preguntas sobre las que hemos trabajado con sus correspondientes respuestas:



  • Localizar donde esta legitimizado el claustro de profesores y las funciones que estos desempeñan.

En la LOE, en el artículo III llamado organos colegiados de gobierno y coordinación de los centros públicos, encontramos en la sección segunda todo lo relativo al claustro de profesores.

En el artículo 128 aparece la composición:

-El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, informar, coordinar, y en su caso, decidir sobre todos los aspectos del centro educativo.

-El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad del profesorado que presten servicio en el centro.

En el artículo 129 aparecen las funciones:

-formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general.

-aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y la programación general anual.

-fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de alumnos.

-promover iniciativas en el ámbito de la investigación y la experimentación pedagógica y en la formación del profesorado.

-eligir sus representantes en el consejo escolar y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente ley.

-conocer las candidaturas de los candidatos a dirección y los proyectos presentados por los candidatos.

-analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participa el centro.

-informar de las normas de organización y funcionamiento del centro.

-conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velár por que estas se atengán a la ley.

-proponer medidas e iniciativas que mejoren la convivencia en el centro.

En el ROC también se detalla las funciones del claustro de profesores, aparecen en el artículo 40 llamado órganos colegiales.

En la sección II, aparece el Claustro de Profesores. En el artículo 56 aparece la composición del mismo, y en el artículo 57 las competencias que estos deben desempeñar, ambas funciones son las mismas que aparecen en la LOE.


  • ¿ Forman parte del claustro de profesores los profesores itinerantes?, ¿ y los profesores de religión?, ¿ y el sacerdote del pueblo el cual imparte clase solamente a dos grupos?.

Tanto los profesores itinerantes, como el profesor de religión, como el sacerdote del publo, deben formar parte del claustro de profesores , ya que el claustro de profesores lo componen todos los maestros que imparten clase en ese centro, independientemente de las horas y a los grupos que de clase.


  • ¿Hay un número establecido de reuniones del claustro?

Al menos una reunión al inicio y otra al final del trimestre; y tantas reuniones como considere oportuno el director convocar, y también si 1/3 del profesorado esta de acuerdo en convocar reuniones.


  • ¿Es obligatorio asistir a las reuniones del claustro?

Si, es obligatorio asistir a las reuniones establecias para el claustro de profesores, ya que así lo dictamina la LOE, la asistencia es obligatoria aunque las reuniones se realicen fuera del horario de trabajo.


  • En que competencias el claustro es ejecutivo, y en que otras es informativo o consultivo.

-Formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración
de los proyectos del centro y de la programación general anual.CONSULTIVA.

-Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de
los proyectos y de la programación general anual.EJECUTIVA.

-Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación de alumnos.EJECUTIVA.

-Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación
pedagógica y en la formación del profesorado del centro.CONSULTIVA.

-Elegir sus representantes en el consejo escolar del centro y participar en la
selección del director en los términos establecidos por la presente ley.PARTICIPATIVA.

-Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados por los
candidatos.CONSULTIVA.

-Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en
las que participa el centro.CONSULTIVA.

-Informas de las normas de organización y funcionamiento del centro.CONSULTIVA.

-Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones
y velar por que estás se atengan a la normativa vigente.CONSULTIVA.

-Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.CONSULTIVA.

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