miércoles, 12 de octubre de 2011

CONSEJO ESCOLAR Y CLAUSTRO DE PROFESORES



En la clase de ayer vimos, todo lo relacionado con los órganos de gobierno de los colegios, centrandonos sobre todo en el Consejo Escolar y en el Claustro de Profesores. Como tarea para realizar e incluir en nuestro porfolio, debíamos de buscar en la Loe y en el ROC todo lo relacionado con los órganos anteriores, para poder poner respuesta a las siguientes preguntas: ¿ quién participa en estos órganos? y ¿ cuáles son las funciones que desempeñan?.
Comenzaré por la Loe.

En el capítulo III, llamado organos colegiados de gobierno y coordinación docente de los centros públicos, encontramos la sección primera la cual hace referencia al Consejo Escolar y la sección segunda al Claustro de Profesores.

A)CONSEJO ESCOLAR:


-Artículo 126. Composición del Consejo Escolar:
1.El director del centro que será su presidente.
2.El jefe de estudios.
3.Un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
4.Un número de profesores, elegidos por el claustro, que no podrá ser inferior a un tericio del total de los integrantes del consejo.
5.Un número de padres de los alumnos, elegidos por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los integrantes del consejo.
6.Un representante del personal de administración y servicios del centro.
7.El secretario del centro, que actura como secretario del consejo, con voz y sin voto.

-Artículo 127.Competencias del Consejo Escolar:El consejo escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

1.Aprobar y evalur los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley.
2.Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores, en relación con la organización y planificación docente.
3.Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados por los candidatos.
4.Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley establece.
5.Decidir sobre la admisión de alumnos con sujección a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
6.Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
7.Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia del centro.
8.Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
9.Fijar las directrices para la colaboración , con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
10.Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
11.Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.

B)CLAUSTRO DE PROFESORES:

-Artículo 128. Composición:

1.El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, informar, coordinar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2.El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servivion en el centro.

-Artículo 129.Competencias:

1.Formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
2.Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
3.Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de alumnos.
4.Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
5.Elegir sus representantes en el consejo escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente ley.
6.Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados por los candidatos.
7.Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participa el centro.
8.Informas de las normas de organización y funcionamiento del centro.
9.Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que estás se atengan a la normativa vigente.
10.Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.




Pero no solo encontramos el consejo escoalar y el claustro de profesores en la LOE, también aparece en el ROC.
En el capítulo III, llamado Órganos colegiados de gobierno, encontramos el artículo 40: órganos colegiados, en el cual aparecen los siguientes puntos en relación con el consejo escolar y el claustro de profesores.
-son órganos colegiados de gobierno de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación infantil y colegios de educación primaria, el consejo escolar y el claustro de profesores.
-el consejo escolar es el ógano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa del centro en el gobierno del centro.
-el claustro de profesorado es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del centro.
En la sección 1 Consejo Escolar, aparece el artículo 41 en el cual aparece la composición del consejo escolar, a diferencia que en la LOE aqui viene clasificada según las unidades del centro. Y en el artículo 42 vienen detalladas las competencias, que son las mismas que aparecen en la LOE.
En la sección II, aparece el claustro de profesores. En el artículo 56 de la misma sección aparece la composición del mismo, y en el artículo 57 las competencias, tanto la composición como las competencias son las mismas que aparecen en la LOE.

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