viernes, 23 de diciembre de 2011

VIDEOS SOBRE INNOVACIÓN METODOLÓGICA



Ya vimos hace unas semanas la innovación metodológica en los centros de educación primaria, el cómo los maestros deben impulsar nuevos metodos de aprendizaje para motivar a sus alumnos, en internet he encontrado varios videos que nos pueden servir para mejorar la metodología del profesor:







También encontramos numerosos videos que podemos utilizar para explicar determinados contenidos relacionados con cada una de las áreas, el siguiente video se utilizaría en una clase de matemáticas:





En el siguiente video se nos habla de metodos innovadores que se están llevando a cabo en un colegio:




sábado, 17 de diciembre de 2011

HORARIO



Al hablar en clase sobre los tiempos escolares, hicimos referencia a los horarios de los centros escolares; ya que estos son un elemento fundamental a la hora organizar los tiempos de cada una de las áreas en cada uno de los cursos.
En el anexo IV del decreto 68 de Castilla la Mancha, encontramos una tabla, sobre las horas semanales que se impartira una determinada área en cada uno de los cursos.
Además los tutores incorporarán dentro del horario con el grupo un tiempo semanal para desarrolar las tareas propias de orientación y seguimiento del proceso de enseñanza - aprendizaje de cada uno de los alumnos.

A continuación detallare las horas semanales de cada una de las áreas para cada uno de los 3 ciclos de educación primaria:

  • 1º ciclo:

-conocimiento del medio natural, social y cultural:6

-educación artística:4

-educación física:6

-lengua castellana y literatura:10

-lengua extranjera:6

-matemáticas:8

-educación para la ciudadanía y los derechos humanos:0

-religión:3

-lectura:2

-recreo:5

  • 2º ciclo:


-conocimiento del medio natural, social y cultural:6

-educación artísitca:4

-educación física:4

-lengua castellana y literatura:10

-lengua extranjera:6

-matemáticas:10

-educación para la ciudadanía y los derechos humanos:0

-religión:3

-lectura:2

-recreo:5

  • 3º ciclo:
-conocimiento del medio natural, social y cultural:6

-educación artística:4

-educación física:4

-lengua castellana y literatura:10

-lengua extranjera:6
-matemáticas:9

-educación para la ciudadanía y los derechos humanos:2

-religión:3

-lectura:2
-recreo:5






ACTIVIDADES Y AGRUPAMIENTOS.




En la última clase al comentar la organización de los tiempos en un centro escolar, vimos que el tiempo se debe planificar atendiendo también a las actividades que se van a desarrollar en el aula, por ello en este artículo voy a exponer el tipo de actividades que podemos realizar con un grupo de alumnos; además también incluire el modo de agruparse los alumnos para poder realizar las actividades.


Los tipos de actividades que podemos realizar con nuestro alumnado son:



  • Actividades de presentación de contenidos y motivación.



  • Actividades de evaluación inicial, o actividades para detectar los conocimientos previos.



  • Actividades de desarrollo ( ejercicios, preguntas, murales, visitas,...).



  • Actividades de evaluación final.

Dentro de las actividades de desarrollo podemos encontrar otros dos tipos de actividades.



  • Actividades de ampliación y profundización.



  • Actividades de refuerzo (adaptadas, simplificadas)

Podemos encontrar 3 tipos de agrupamientos, cada uno con unas caracterísitcas diferentes:




  • Gran grupo:el trabajar en gran grupo permite a los alumnos a escuchas a sus compañeros y a sentirse ellos mismos escuchados, el compartir ideas y que el resto de compañeros tengan en cuenta las ideas de los demás, el tomar decisiones en grupo,...Este tipo de agrupamiento hace sentir a los alumnos importantes dentro de un grupo.Algunos ejemplos de actividades que se realizan en grandes grupos son: teatrillo, video, excursiones,...



  • Pequeño grupo: las actividades desarrolladas en pequeños grupos permiten a los alumnos a aprender de los demás, colaboran y se ayudan entre los miembros del grupo. Al realizar estas actividades los alumnos hablan, comparan, surgen conflictos los cuales deben resolver,etc.


  • Individual: el trabajar de manera individual permite al alumnado concentrarse, de buscar sin ayuda de sus compañeros recursos para llevar a cabo la realización de las actividades, les ayuda a ser autonomos. Ejemplo de activiades individuales, son los deberes que los alumnos deben realizar en casa.

Las fuentes que he utilizado para realizar esta entrada han sido: los apuntes de gestión e innovación de contextos educativos de la parte impartida por Julia, e información recogida de los siguientes enlaces:


http://www.csi-csif.es/andalucia/modules/mod_ense/revista/pdf/Numero_19/M_CARMEN_%20PEREZ%20GARRAN_1.pdf









jueves, 15 de diciembre de 2011

LOS TIEMPOS ESCOLARES.


El martes estubimos viendo en clase los tiempos escolares que dentro de un colegio, diferenciando de los tiempos escolares de los profesores y los tiempos escolares del alumnado.
El tiempo del alumnado, puede ser de jornada partida, o jornada continua; teniendo cada una de ellas unas ventajas o inconvenientes frente a la otra:
  • Jornada partida: para los alumnos no están cansada la jornada en el colegio, pero tiene el inconveniente que deben acudir al colegio todos los días por la tarde al igual que los profesores, privandoles de actividades extraescolares.
  • Jornada continua: tiene la ventaja de que tanto alumnos como profesores ( al menos una tarde deben estar en el colegio)no deben ir al colegio por las tardes, dedicando el tiempo de las tardes a preparar las clases, en el caso de los profesores, y realizando actividades extraescolares y estudiando lso contenidos vistos en clase , en el caso de los alumnos.
También debemos tener en cuenta que dependiendo de la edad de los alumnos el tiempo se organizara de un modo u otro, pero no solo el tiempo, también el tipo de actividades a desarrollar, la duración de esas actividades,...
Otra de las características que tenemos que tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la organización del tiempo dentro de un colegio, es la de establecer las áreas de conocimiento en el horario según las características de ese área y de las capacidades de los alumnos en determinados momentos del día. Por ello, el área de matemáticas al ser una materia que necesita mayor atención por parte de los alumnos, nunca se establece en las últimas horas del horario, siendo lo ideas que se imparta en la 2º o 3º hora del día; el área de lengua se considera que es ideal que se imparta a primera hora de la mañana; áreas como plástica o música, pueden realizarse en las últimas horas de la jornada, ya que estas no requieren tanta atención por parte del alumnado.
El horario del profesor es distinto, los especialistas normalmente dan clases continuas de su área, pero si les sobra tiempo lo dedican a otros aspectos necesarios del colegio.
Los tutores dan sus áreas, que normalmente suelen coincidir con las de mayor peso dentro del horario, y en los tiempos que tienen libres (entre 7-9 horas, llamados excedentes), deben permanecer en el centro, dedicando ese tiempo a cuestiones a diferentes actuaciones:
-dar clase a otros grupos en los que sea necesario.
-ocupar la horas en las que el director debe dedicarse ese tiempo a cuestiones relacionadas con su cargo, y el cual no puede utilizar con sus alumnos.
-hacer sustituciones, apoyos, dar clase a los niños que no den religión,...
-implicación directa de determinados proyectos del centro.
Además, los profesores tienen 4 horas complementarias, en las que el profesor debe permanecer en el centro en horario no lectivo, una de esas horas es obligatoria para tutorías con los padres ( y es recomendable que esta hora sea en horario de tarde).
En total los profesores tienen 36 horas y media de trabajo semanal, de esas 36, 7 horas y media son las que destina el profesorado a la preparar el trabajo de clase fuera del colegio (corregir examenes, preparar clases,..), 29 son de presencia obligatoria en el centro. Dentro de esas 29, 25 horas son lectivas dedicadas directamente al alumnado y 4 horas complementarias, de libre disposición.

domingo, 4 de diciembre de 2011

SIMULACIÓN DE COMISIOÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA



El pasado martes en clase algunos compañeros hicieron un simulacro de lo que consiste una comisión de coordinación pedagógica.

La CCO esta formada por los siguientes miembros:
-el director
-PTE
-coordinador de 1º ciclo
-coordinador de 2º ciclo
-coordinador de 3º ciclo
-orientador
-jefe de estudios

El tema de la reunión era organizar y tomas medidas sobre la atención a la diversidad. A continucación detallo todas las aportaciones que hicieron cada uno de los miembros de esta comisión:

-el director propone el tema sobre que se debe trabajar y por tanto es motivo de discusión en esta comisión.
-orientador, determina que se deben organizar los métodos curriculáres según la diversidad del alumnado.
-coordinador de educación infantil, informa que hay dos casos los cuales necesitan medidas de atención a la diversidad ( 1 chico con deficiencia visual y un sindrome de down).
-cooridnador de 1º ciclo informa al resto de los casos de atención a la diversidad que tiene en su ciclo: en 2º de primaria un sindrome de asperger -autista.
-coordinador de 2º ciclo: en este ciclo hay un niño de 4º de primaria el cual sifre dislexia, además es un chico repetidor; y otro alumno el cual sufre TDAH.
-coordinador de 3º ciclo: informa al resto de integrantes de la CCO, que en 5º de primaria hay 2 alumnos marroquíes y en 6º de primaria un chico francés, los cuales no dominan el idioma.
-director: informa que se ha producido una aportación económica por parte de la junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, la cual va a ser destinada a la incorporación de un segundo idioma en el centro.
-orientador: entiende que hay que determinar el grade de ceguera del alumno de educación infantil, adaptar el aula para impedir golpes por parte de este alumno, proponer medidas para que el resto de sus compañeros le ayuden en clase; al igual con el niño que sufre sindrome de down.
-coordinador de 1º ciclo, aporta datos sobre el chico que sufre sindrome de aspergerg, diciendo que es un chico muy inteligente, que tiene problemas sociales con el resto de sus compañeros, y que se deben orientar sus aprendizajes hacia su pasión, que son los coches.
-orientador en relación con el sindrome de aspergerg propone trabajar con el chico en el recreo en diferentes actividades para que ese alumno se vaya relacionando.

lunes, 28 de noviembre de 2011

INNOVACIÓN METODOLÓGICA EN LA ESCUELA

El pasado martes en clase, estuvimos tratando el tema de la innovación en los procesos de enseñanza y aprendizaje dentro del aula, algo importante para poder desarrollar nuestra profesión docente en futuro.

La escuela de hoy debe ser distinta a la del pasado, ya que se han producido numerosos avances en numerosos aspectos de la vida diaria, por ello la educación y la forma de mostrarla a los alumnos no debe ser la misma que hace 20 años.
Estamos en la sociedad de la tecnología, de la informática,..., ¿ porqué no llevar esa tecnología a nuestras aulas?.

Como futuros maestros, debemos ser capaces de innovar en la metodología , no hacer lo mismo que nuestros maestros nos enseñaban cuando eramos nosotros los alumnos, no hacer lo que nos proponen las editoriales ( aunque sea la forma más comoda y fácil); debemos ser competentes y esas competencias mostrarlas a nuestros alumnos de diversar formas, hasta que lleguemos a un método eficaz tanto para nosotros como para nuestros alumnos, no por ello debemos seguir siempre un mismo método sino que tenemos que innovar diariamente en nuestras aulas.

Nuestra metodología debe ser capaz de crear unas características en nuestros alumnos:
- ser capaces de trabajar cooperativamente.
-desarrollar conjuntamente ideas y tomas decisiones en grupo.
-organizarse en unos tiempos y unos espacios.

Dentro del papel que va a desempeñar el maestro, debe proponer actividades motivadoras, no rutinarias, creativas,..., para desempeñar cualquier tema y de cualquier asignatura, y en función de los objetivos propuestos evaluar a esos alumnos, pero no teniendo en cuenta solo un examen final, sino la participación en clase, la elaboración de trabajos en grupo, realización de tareas individualmete, uso de las Tics,.., ya que en muchas ocasiones es más importante el trabajo que se realiza para conseguir algo que el resultado final.

sábado, 19 de noviembre de 2011

Norma educativa.

El día 4 de octubre vimos en clase, las normas por las que se regula la educación, a continuación establezco una norma, y el análisis de la misma.

Orden de 25-06-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha .


Enlace a dicha norma:


http://www.infodisclm.com/documentos/DOCM/2007/070607/inst_educ_infant_prim.pdf


Esta norma es promulgada y elaborada a partir del Real Decreto y teniendo en cuenta lo establecido en la ley orgánica de educación vigente , la LOE.

Estructura de la legislación educativa


La estructura sobre la legislación educativa fue un tema tratado en clase el pasado 27 de septiembre.

Las leyes educativas por las que se ordena la educación en nuestro país, son leyes elaboradas por los diferentes partidos políticos que gobiernan en un determinado momentos el país.

Nosotros como futuros docentes debemos saber que esta en nuestras manos el transformar en práctica la normativa desde una perspectiva pedagógica.

Las normas por las que se establece la educación corresponden a dos órganos; al Estado y a las autonomías:
Normas que corresponden al Estado:
  • Leyes orgánicas
  • Leyes ordinárias.
  • Real Decreto.
  • Resolución.
  • Instrucciones.
Normas que corresponden a las autonomías:
  • Real Decreto.


  • Decreto.

  • Orden.

  • Resolución.

  • Instrucción.
Todas las normas, tanto las elaboradas por el estado como por las autonomías, deben respetar y tener presente el artículo 27 de la Constitución Española.
Las leyes orgánocas se diferencian de las ordinárias, ya que las primeras se concretan en las Cortes y necesitan mayoría para ser aprobadas. Las leyes autonómicas no pueden ir nunca en contra de las leyes orgánicas. Las leyes orgánicas afectan a todo el territorio, el instrumento más importante donde se desarrolla esta ley son los decretos

El Real Decreto afecta a todo el Estado, mientras que los decretos son competencia de las comunidades autónomas.Es en los decretos donde se desarrolla el currículo de como deben aprender los alumnos.
Sobre la pregunta , ¿Qué debe aprender un alumno de primaria?, debemos recurrir al decreto de la comunidad autónoma donde estudia ese niño, en el caso de Castilla - La Mancha, al decreto 68; este decreto ha sido elaborado respetando los principios de la LOE y del Real Decreto.
Según el decreto 68 un alumno debe ser competente, por lo que debe desarollar las 9 competencias que se establecen en Castilla - La Mancha ( competencia matemática, competencia lingüística, competencia para aprender a aprender, competencia emocional , competencia social y ciudadana, autonomía e iniciativa personal, competencia cultural y artística, tratamiento de la información y competencia digital, competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico), y desarrollando esas competencia debe adquirir los conocomientos mínimos en las diferentes áreas de la educación primaria ( matemáticas, educación física, lengua extranjera,...):; en cada una de esas áreas el alumno deberá alcanzar los objetivos generales de ese área, para cada uno de los 3 ciclos de educación primaria, los cuales serán evaluados por parte del profesorado a traves de los criterios de evaluación para ese ciclo en concreto.





















viernes, 11 de noviembre de 2011

Evolución del sistema educativo español


El tema sobre el sistema educativo español que tenemos vigente en España así como las antiguas leyes que han existido sobre educación, fue un tema tratado en clase el pasado martes 13 de septiembre.

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL.

-LEY MOYANO (1857-1970): la ley de educación que mas años a estado en vigor en España.
Las características de esta ley son: relativa gratuidad de la enseñanzas primarias, centralización
y uniformidad, secularización, y limita ordena la libertad de enseñanza.

-LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1970: la educación pasa a ser universal, la enseñanza va
a ser obligatoria, gratuita y común para todos desde los 6 hasta los 14 años, la escuela llegara a
todos los pueblos de la nación, la educación estará financiada por el gobierno, habrá una
considerable mejora en la educación con respecto a la ley Moyano, se educara a los alumnos
para alcanzar su pleno desarrollo de la personalidad y para poder alcanzar valores como la
libertad y el derecho todo ello desde una perspectiva religiosa y una tradición cultural de la
patria, se fomentara la adquisición de estudios y trabajo para ejercer una profesión que
fomente e impulse el desarrollo social, cultural y la economía del país.

-LOGSE 1990: Ley Orgánica General del Sistema Educativo fue una ley educativa español
promulgada por el PSOE y que sustituyó a la Ley General de Educación de 1970. Fue derogada
por la Ley Orgánica de Educación (L.O.E.) DE 2006.La estructura de la LOGSE era la siguiente:
· Educación Infantil: Gratuita y no obligatoria. Comprende entre las edades de 0 a 6 años.
· Educación Primaria Obligatoria: Entre los 6 y los 12 años, y dividida en tres ciclos.
· Educación Secundaria obligatoria: Entre 12 y 16 años, y dividida en dos ciclos.
Al terminar la Educación Secundaria Obligatoria se podía acceder al Bachillerato (duraba dos
años y había cuatro modalidades).
Tiene como objetivo reducir el fracaso escolar, elevar el nivel educativo y estimular el esfuerzo,
a través de mayores exigencias académicas.
Establecía reformas como el regreso a programas escolares de la década de los setenta;
suprimir la promoción automática de curso; implantar pruebas finales (reválida) en el
Bachillerato, además de reformar las pruebas para el acceso a la Universidad;
Aunque toda esta reforma no puede ser valorada ya que no se llegó a aplicar en sus aspectos
fundamentales.


-LEY ORGANICA DE LA EDUCACIÓN 2002: esta ley no llega a ser aplicada.


-LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN 2006 (LOE):esta Ley deroga las anteriores leyes
educativas, menos la LODE, de 1985.
Sus tres principios fundamentales sean:
· Proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los
niveles del sistema educativo.
· El esfuerzo compartido. Todos los componentes de la comunidad deben contribuir a conseguir
este objetivo.
· Compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los
próximos años:
1. Mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación: capacitación docente,
acceso a las TIC, estudios científicos, etc.
2. Facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación: aprendizaje abierto,
promocionar la ciudadanía activa, igualdad de oportunidades, la cohesión social, etc.
3. Abrir los sistemas al mundo exterior: reforzar lazos con vida laboral, con la investigación y con la
sociedad, desarrollar el espíritu emprendedor, los idiomas, los intercambios, la cooperación,
etc.


Entre las características más destacadas que podemos encontrar en la evolución que ha sufrido nuestro sistema educativo, encontramos el como la edad para estudiar ha ido aumentando con el paso de los años, siendo obligatoria hasta los 12 años con la ley Moyano a ser obligatoria hasta los 16 años en nuestra actualidad. Otra característica es que a través del avance de las tecnologías, el uso de las Tics tiene gran importancia hoy en día en los procesos de enseñanza - aprendizaje que se dan en el colegio, cosa que no existia en la época de la ley Moyano.

martes, 8 de noviembre de 2011

CLAUSTRO DE PROFESORES:FUNCIONES

En la clase de hoy, hemos trabajado sobre el claustro de profesores, a continuación aparecen las preguntas sobre las que hemos trabajado con sus correspondientes respuestas:



  • Localizar donde esta legitimizado el claustro de profesores y las funciones que estos desempeñan.

En la LOE, en el artículo III llamado organos colegiados de gobierno y coordinación de los centros públicos, encontramos en la sección segunda todo lo relativo al claustro de profesores.

En el artículo 128 aparece la composición:

-El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, informar, coordinar, y en su caso, decidir sobre todos los aspectos del centro educativo.

-El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad del profesorado que presten servicio en el centro.

En el artículo 129 aparecen las funciones:

-formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general.

-aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y la programación general anual.

-fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de alumnos.

-promover iniciativas en el ámbito de la investigación y la experimentación pedagógica y en la formación del profesorado.

-eligir sus representantes en el consejo escolar y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente ley.

-conocer las candidaturas de los candidatos a dirección y los proyectos presentados por los candidatos.

-analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participa el centro.

-informar de las normas de organización y funcionamiento del centro.

-conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velár por que estas se atengán a la ley.

-proponer medidas e iniciativas que mejoren la convivencia en el centro.

En el ROC también se detalla las funciones del claustro de profesores, aparecen en el artículo 40 llamado órganos colegiales.

En la sección II, aparece el Claustro de Profesores. En el artículo 56 aparece la composición del mismo, y en el artículo 57 las competencias que estos deben desempeñar, ambas funciones son las mismas que aparecen en la LOE.


  • ¿ Forman parte del claustro de profesores los profesores itinerantes?, ¿ y los profesores de religión?, ¿ y el sacerdote del pueblo el cual imparte clase solamente a dos grupos?.

Tanto los profesores itinerantes, como el profesor de religión, como el sacerdote del publo, deben formar parte del claustro de profesores , ya que el claustro de profesores lo componen todos los maestros que imparten clase en ese centro, independientemente de las horas y a los grupos que de clase.


  • ¿Hay un número establecido de reuniones del claustro?

Al menos una reunión al inicio y otra al final del trimestre; y tantas reuniones como considere oportuno el director convocar, y también si 1/3 del profesorado esta de acuerdo en convocar reuniones.


  • ¿Es obligatorio asistir a las reuniones del claustro?

Si, es obligatorio asistir a las reuniones establecias para el claustro de profesores, ya que así lo dictamina la LOE, la asistencia es obligatoria aunque las reuniones se realicen fuera del horario de trabajo.


  • En que competencias el claustro es ejecutivo, y en que otras es informativo o consultivo.

-Formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración
de los proyectos del centro y de la programación general anual.CONSULTIVA.

-Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de
los proyectos y de la programación general anual.EJECUTIVA.

-Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación de alumnos.EJECUTIVA.

-Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación
pedagógica y en la formación del profesorado del centro.CONSULTIVA.

-Elegir sus representantes en el consejo escolar del centro y participar en la
selección del director en los términos establecidos por la presente ley.PARTICIPATIVA.

-Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados por los
candidatos.CONSULTIVA.

-Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en
las que participa el centro.CONSULTIVA.

-Informas de las normas de organización y funcionamiento del centro.CONSULTIVA.

-Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones
y velar por que estás se atengan a la normativa vigente.CONSULTIVA.

-Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.CONSULTIVA.

lunes, 7 de noviembre de 2011

FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO ANTES DEL INICIO DE CURSO


En la ultima clase de gestión e innovación de contextos educativos, vimos las actividades que debe desarrollar el director ante el inicio de curso antes de que el profesorado se incorpore a su actividad en el centro educativo. Las funciones que se deben desarrollar y quien las llevara a cabo:
  • elaborar los horarios, función que debe desempeñar el jefe de estudios.
  • proponer planes para renovar el material del centro educativo, director.
  • asignar a cada grupo su tutor y el resto de profesores, jefe de estudios.
  • gestionar la economía del centro, secretario.
  • eleborar el documento en el que se proponen medidas para fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa, el cual debe ser aprobado posteriormente por el claustro y el consejo escolar, jefe de estudios.
  • elaborar la propuesta de PEC y de la PGA, director junto al jefe de estudios.
  • elaborar las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro, así como sus posibles modificaciones, director.
  • revisar las certificaciones y documentos oficiales del centro, director o jefe de estudios.
  • realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado, jefe de estudios.
  • aprobar las actividades extraescolares, director.
  • llevar acabo el proceso de matriculación, asignar a cada alumno al curso que le corresponde y asignar a los nuevos alumnos de educación infantil,jefe de estudios.
  • determinar el plan de adaptación de los nuevos alumnos de educación infantil,jefe de estudios.
  • tener planes de acogidas para nuevos alumnos, teniendo en cuenta las características de esos alumnos ( idioma, religión,..), jefe de estudios.
  • organizar las reuniones que se van a llevar a cabo a lo largo del curso, director.
  • asignar un coordinador de ciclo, jefe de estudios.
  • realizar el préstamos y recogida de libros, secretario.
  • realizar las actuaciones para alumnos con necesidades educativas especiales, orientador.
  • elaborar planes de trabajo para alumnos especiales.
  • poner en marcha las innovaciones deseadas para este centro, gestionarlas y organizarlas.

sábado, 22 de octubre de 2011

CURRÍCULOS Y PROYECTOS EDUCATIVOS. Por qué y cómo los currículos están al servicio de los proyectos educativos.

Comentario sobre el artículo :CURRÍCULOS Y PROYECTO EDUCATIVO. Por qué y cómo los currículos están al servicio de los proyectos educativos. Edebé.


Decir que el currículo es más importante que el proyecto educativo o viceversa,es una concepción propia de la administración pública y de los directores de los centros.
En los centros escolares es más importante el proyecto educativo, ya que este proyecto incluirá los componenetes del currículo.El prpyecto educativo de un centro escolar es el encargado de describir las características de la acción educativa propuesta a los alumnos, su organización académica y la gestión del personal.
El currículo en cambio, solo deteminan la acción educativa que está relacionada con la docencia de los profesores y que da lugar al aprendizaje de los alumnos.
Los currículos han cambiado según el establecimiento de las leyes, al establecerse la LOE se incluían dos apartados nuevos de gran importancia que ignoraba la LOGSE , estos dos apartados son: incluir las competencias básicas ( estas competencias son: competencia en comunicación lingüística, matemática, en el conocimiento y la interacción con el mundo fisíco, tratamiento de la información y competencia dígital, competencia social y ciudadana, competencia cultural y artística, competencia para aprender a aprender, autonomía e iniciativa personal; en nuestra comunidad autónoma Castilla -La Mancha se establece además orta competencia, la compretencia emocional), y la otra novedad es que los centros docentes deberán completar y desarrollar los currículos según las etapas.

Por los contenidos vistos en clase, nos centraremos mas en el proyecto educativo.
A través de la LOE, se determina que los proyectos educativos deben ser elaborados tanto por los centros públicos como por los privados, los componentes del proyecto deberán referirse a aspectos relacionados con la acción educativa que cada centro ofrece a las familias y a los alumnos.Según la LOE los proyectos educativos deberán cumplir las siguientes 4 categorias: principios pedagógicos, opciones preferentes, concrección de los currículos y planes y programas.

Los proyectos educativos de los centros públicos se diferencia de forma muy clara de los proyectos de los centro privados, en los públicos debe primar la neutralidad ideológica, mientras que en los segundos es muy común una ideología, en muchos de los casos religiosa.

El proyecto educativo tanto de los centros públicos como de los privados ocupara 3 lugares dentro del centro escolar: en el ámbito de la organización, en el pedagógico y en el de la gestión.

Los currículos de cada área llegaran a las aulas concretados dentro de los proyectos educativos. Los currículos aportan a los proyectos educativos las enseñanzas mínimas que los alumnos deben alcanzar en una determinada etapa y cumpliéndose las competencias mínimas en cada comunidad autónoma.

viernes, 21 de octubre de 2011

PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO


Esta nueva entrada del blog contara con los contendidos vistos el martes 18 de octubre en clase.
En la misma tratamos el tema del Proyecto Educativo del Centro, a continuación detallare algunos de los documentos en los que aparece este proyecto.
Dentro de la LOE en el Título V participación, autonomia y gobiernos de los centros, en el capítulo I participación en el funcionamiento y gobiernos de los centros , encontramos el artículo 121 en el cual aparece el Proyecto Educativo:
1.El PEC recogerá los valores, los objetivos y prioridades de actuación. Incorporará la concreción de los currículos establecidos por la administración educativa que corresponde fijar y aprobar el claustro.
2.Dicho proyecto tendrá en cuenta las características del entorno social y cultural y del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad, la acción tutorial, el plan de convivencia y respetara el principio de no discriminación y de inclusión.
3.Corresponde a las administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos, privados o concertados elaborar sus proyecyos educativos los cuales deberán hacerse públicos.
4.Corresponde a las administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los centros de educación secundaria obligatoria, con objeto que los alumnos de primaria se incorporen a la secundaria de modo gradual y positivo.
5.Los centros promoveran compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro, promoviendo actividades en las que los padres, profesores y alumnos se comprometan a desarrollar mejoras en el rendimiento escolar de los alumnos.
6.El proyecto educativo de los centros privados concertados, que deberá hacerse público, incorporará el carácter propio al que se refiere esta ley.
En la Orden de Funcionamiento de los centros docentres, encontramos también un apartado que hace referencia al proyecto educativo, a continuación detallaré algunos de esos contenidos los cuales no aparecen detallados en la LOE.
1. Los centro educativos de nueva creación contarán con un periodo de tres meses académicos para la elaboración del proyecto educativo.
2.El proyecto educativo será elaborado bajo la coordinación del equipo directivo con la participación de la comunidad educativa mediante el procedimiento que se determine en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y será aprobado por el consejo escolar.
3. Las modificaciones del proyecto educativo podrán ser presentados por el claustro , por el equipo directivo, y por cualquier otro miembro representado en el consejo escolar.
4.Una vez aprobado el proyecto educativo el director del centro lo hará público para que sea conocido y pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.
Además, de estos documentos podemos encontrar el Proyecto Educativo en la LODE, y en la Ley de educación de Castilla - La Mancha.

miércoles, 12 de octubre de 2011

CONSEJO ESCOLAR Y CLAUSTRO DE PROFESORES



En la clase de ayer vimos, todo lo relacionado con los órganos de gobierno de los colegios, centrandonos sobre todo en el Consejo Escolar y en el Claustro de Profesores. Como tarea para realizar e incluir en nuestro porfolio, debíamos de buscar en la Loe y en el ROC todo lo relacionado con los órganos anteriores, para poder poner respuesta a las siguientes preguntas: ¿ quién participa en estos órganos? y ¿ cuáles son las funciones que desempeñan?.
Comenzaré por la Loe.

En el capítulo III, llamado organos colegiados de gobierno y coordinación docente de los centros públicos, encontramos la sección primera la cual hace referencia al Consejo Escolar y la sección segunda al Claustro de Profesores.

A)CONSEJO ESCOLAR:


-Artículo 126. Composición del Consejo Escolar:
1.El director del centro que será su presidente.
2.El jefe de estudios.
3.Un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
4.Un número de profesores, elegidos por el claustro, que no podrá ser inferior a un tericio del total de los integrantes del consejo.
5.Un número de padres de los alumnos, elegidos por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los integrantes del consejo.
6.Un representante del personal de administración y servicios del centro.
7.El secretario del centro, que actura como secretario del consejo, con voz y sin voto.

-Artículo 127.Competencias del Consejo Escolar:El consejo escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

1.Aprobar y evalur los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley.
2.Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores, en relación con la organización y planificación docente.
3.Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados por los candidatos.
4.Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley establece.
5.Decidir sobre la admisión de alumnos con sujección a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
6.Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
7.Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia del centro.
8.Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
9.Fijar las directrices para la colaboración , con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
10.Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
11.Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.

B)CLAUSTRO DE PROFESORES:

-Artículo 128. Composición:

1.El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, informar, coordinar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2.El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servivion en el centro.

-Artículo 129.Competencias:

1.Formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
2.Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
3.Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de alumnos.
4.Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
5.Elegir sus representantes en el consejo escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente ley.
6.Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados por los candidatos.
7.Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participa el centro.
8.Informas de las normas de organización y funcionamiento del centro.
9.Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que estás se atengan a la normativa vigente.
10.Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.




Pero no solo encontramos el consejo escoalar y el claustro de profesores en la LOE, también aparece en el ROC.
En el capítulo III, llamado Órganos colegiados de gobierno, encontramos el artículo 40: órganos colegiados, en el cual aparecen los siguientes puntos en relación con el consejo escolar y el claustro de profesores.
-son órganos colegiados de gobierno de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación infantil y colegios de educación primaria, el consejo escolar y el claustro de profesores.
-el consejo escolar es el ógano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa del centro en el gobierno del centro.
-el claustro de profesorado es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del centro.
En la sección 1 Consejo Escolar, aparece el artículo 41 en el cual aparece la composición del consejo escolar, a diferencia que en la LOE aqui viene clasificada según las unidades del centro. Y en el artículo 42 vienen detalladas las competencias, que son las mismas que aparecen en la LOE.
En la sección II, aparece el claustro de profesores. En el artículo 56 de la misma sección aparece la composición del mismo, y en el artículo 57 las competencias, tanto la composición como las competencias son las mismas que aparecen en la LOE.

martes, 27 de septiembre de 2011

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Hola, esta es mi primera entrada de este blog, el cual voy a utilizar para poder dejar todos mis trabajos y apuntes de la asignatura, gestion e innovación de contextos educativas, a través de la cual el profesor lo valorara y podrán visitarlo mis amig@s. Un saludo.