Esta nueva entrada del blog contara con los contendidos vistos el martes 18 de octubre en clase.
En la misma tratamos el tema del Proyecto Educativo del Centro, a continuación detallare algunos de los documentos en los que aparece este proyecto.
Dentro de la LOE en el Título V participación, autonomia y gobiernos de los centros, en el capítulo I participación en el funcionamiento y gobiernos de los centros , encontramos el artículo 121 en el cual aparece el Proyecto Educativo:
1.El PEC recogerá los valores, los objetivos y prioridades de actuación. Incorporará la concreción de los currículos establecidos por la administración educativa que corresponde fijar y aprobar el claustro.
2.Dicho proyecto tendrá en cuenta las características del entorno social y cultural y del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad, la acción tutorial, el plan de convivencia y respetara el principio de no discriminación y de inclusión.
3.Corresponde a las administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos, privados o concertados elaborar sus proyecyos educativos los cuales deberán hacerse públicos.
4.Corresponde a las administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los centros de educación secundaria obligatoria, con objeto que los alumnos de primaria se incorporen a la secundaria de modo gradual y positivo.
5.Los centros promoveran compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro, promoviendo actividades en las que los padres, profesores y alumnos se comprometan a desarrollar mejoras en el rendimiento escolar de los alumnos.
6.El proyecto educativo de los centros privados concertados, que deberá hacerse público, incorporará el carácter propio al que se refiere esta ley.
En la Orden de Funcionamiento de los centros docentres, encontramos también un apartado que hace referencia al proyecto educativo, a continuación detallaré algunos de esos contenidos los cuales no aparecen detallados en la LOE.
1. Los centro educativos de nueva creación contarán con un periodo de tres meses académicos para la elaboración del proyecto educativo.
2.El proyecto educativo será elaborado bajo la coordinación del equipo directivo con la participación de la comunidad educativa mediante el procedimiento que se determine en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y será aprobado por el consejo escolar.
3. Las modificaciones del proyecto educativo podrán ser presentados por el claustro , por el equipo directivo, y por cualquier otro miembro representado en el consejo escolar.
4.Una vez aprobado el proyecto educativo el director del centro lo hará público para que sea conocido y pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.
Además, de estos documentos podemos encontrar el Proyecto Educativo en la LODE, y en la Ley de educación de Castilla - La Mancha.
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