Comentario sobre el artículo :CURRÍCULOS Y PROYECTO EDUCATIVO. Por qué y cómo los currículos están al servicio de los proyectos educativos. Edebé.
Decir que el currículo es más importante que el proyecto educativo o viceversa,es una concepción propia de la administración pública y de los directores de los centros.
En los centros escolares es más importante el proyecto educativo, ya que este proyecto incluirá los componenetes del currículo.El prpyecto educativo de un centro escolar es el encargado de describir las características de la acción educativa propuesta a los alumnos, su organización académica y la gestión del personal.
El currículo en cambio, solo deteminan la acción educativa que está relacionada con la docencia de los profesores y que da lugar al aprendizaje de los alumnos.
Los currículos han cambiado según el establecimiento de las leyes, al establecerse la LOE se incluían dos apartados nuevos de gran importancia que ignoraba la LOGSE , estos dos apartados son: incluir las competencias básicas ( estas competencias son: competencia en comunicación lingüística, matemática, en el conocimiento y la interacción con el mundo fisíco, tratamiento de la información y competencia dígital, competencia social y ciudadana, competencia cultural y artística, competencia para aprender a aprender, autonomía e iniciativa personal; en nuestra comunidad autónoma Castilla -La Mancha se establece además orta competencia, la compretencia emocional), y la otra novedad es que los centros docentes deberán completar y desarrollar los currículos según las etapas.
Por los contenidos vistos en clase, nos centraremos mas en el proyecto educativo.
A través de la LOE, se determina que los proyectos educativos deben ser elaborados tanto por los centros públicos como por los privados, los componentes del proyecto deberán referirse a aspectos relacionados con la acción educativa que cada centro ofrece a las familias y a los alumnos.Según la LOE los proyectos educativos deberán cumplir las siguientes 4 categorias: principios pedagógicos, opciones preferentes, concrección de los currículos y planes y programas.
Los proyectos educativos de los centros públicos se diferencia de forma muy clara de los proyectos de los centro privados, en los públicos debe primar la neutralidad ideológica, mientras que en los segundos es muy común una ideología, en muchos de los casos religiosa.
El proyecto educativo tanto de los centros públicos como de los privados ocupara 3 lugares dentro del centro escolar: en el ámbito de la organización, en el pedagógico y en el de la gestión.
Los currículos de cada área llegaran a las aulas concretados dentro de los proyectos educativos. Los currículos aportan a los proyectos educativos las enseñanzas mínimas que los alumnos deben alcanzar en una determinada etapa y cumpliéndose las competencias mínimas en cada comunidad autónoma.
sábado, 22 de octubre de 2011
viernes, 21 de octubre de 2011
PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO
Esta nueva entrada del blog contara con los contendidos vistos el martes 18 de octubre en clase.
En la misma tratamos el tema del Proyecto Educativo del Centro, a continuación detallare algunos de los documentos en los que aparece este proyecto.
Dentro de la LOE en el Título V participación, autonomia y gobiernos de los centros, en el capítulo I participación en el funcionamiento y gobiernos de los centros , encontramos el artículo 121 en el cual aparece el Proyecto Educativo:
1.El PEC recogerá los valores, los objetivos y prioridades de actuación. Incorporará la concreción de los currículos establecidos por la administración educativa que corresponde fijar y aprobar el claustro.
2.Dicho proyecto tendrá en cuenta las características del entorno social y cultural y del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad, la acción tutorial, el plan de convivencia y respetara el principio de no discriminación y de inclusión.
3.Corresponde a las administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos, privados o concertados elaborar sus proyecyos educativos los cuales deberán hacerse públicos.
4.Corresponde a las administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los centros de educación secundaria obligatoria, con objeto que los alumnos de primaria se incorporen a la secundaria de modo gradual y positivo.
5.Los centros promoveran compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro, promoviendo actividades en las que los padres, profesores y alumnos se comprometan a desarrollar mejoras en el rendimiento escolar de los alumnos.
6.El proyecto educativo de los centros privados concertados, que deberá hacerse público, incorporará el carácter propio al que se refiere esta ley.
En la Orden de Funcionamiento de los centros docentres, encontramos también un apartado que hace referencia al proyecto educativo, a continuación detallaré algunos de esos contenidos los cuales no aparecen detallados en la LOE.
1. Los centro educativos de nueva creación contarán con un periodo de tres meses académicos para la elaboración del proyecto educativo.
2.El proyecto educativo será elaborado bajo la coordinación del equipo directivo con la participación de la comunidad educativa mediante el procedimiento que se determine en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y será aprobado por el consejo escolar.
3. Las modificaciones del proyecto educativo podrán ser presentados por el claustro , por el equipo directivo, y por cualquier otro miembro representado en el consejo escolar.
4.Una vez aprobado el proyecto educativo el director del centro lo hará público para que sea conocido y pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.
Además, de estos documentos podemos encontrar el Proyecto Educativo en la LODE, y en la Ley de educación de Castilla - La Mancha.
miércoles, 12 de octubre de 2011
CONSEJO ESCOLAR Y CLAUSTRO DE PROFESORES
En la clase de ayer vimos, todo lo relacionado con los órganos de gobierno de los colegios, centrandonos sobre todo en el Consejo Escolar y en el Claustro de Profesores. Como tarea para realizar e incluir en nuestro porfolio, debíamos de buscar en la Loe y en el ROC todo lo relacionado con los órganos anteriores, para poder poner respuesta a las siguientes preguntas: ¿ quién participa en estos órganos? y ¿ cuáles son las funciones que desempeñan?.
Comenzaré por la Loe.
En el capítulo III, llamado organos colegiados de gobierno y coordinación docente de los centros públicos, encontramos la sección primera la cual hace referencia al Consejo Escolar y la sección segunda al Claustro de Profesores.
A)CONSEJO ESCOLAR:
-Artículo 126. Composición del Consejo Escolar:
1.El director del centro que será su presidente.
2.El jefe de estudios.
3.Un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
4.Un número de profesores, elegidos por el claustro, que no podrá ser inferior a un tericio del total de los integrantes del consejo.
5.Un número de padres de los alumnos, elegidos por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los integrantes del consejo.
6.Un representante del personal de administración y servicios del centro.
7.El secretario del centro, que actura como secretario del consejo, con voz y sin voto.
-Artículo 127.Competencias del Consejo Escolar:El consejo escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
1.Aprobar y evalur los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley.
2.Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores, en relación con la organización y planificación docente.
3.Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados por los candidatos.
4.Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley establece.
5.Decidir sobre la admisión de alumnos con sujección a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
6.Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
7.Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia del centro.
8.Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
9.Fijar las directrices para la colaboración , con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
10.Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
11.Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.
B)CLAUSTRO DE PROFESORES:
-Artículo 128. Composición:
1.El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, informar, coordinar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2.El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servivion en el centro.
-Artículo 129.Competencias:
1.Formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
2.Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
3.Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de alumnos.
4.Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
5.Elegir sus representantes en el consejo escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente ley.
6.Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados por los candidatos.
7.Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participa el centro.
8.Informas de las normas de organización y funcionamiento del centro.
9.Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que estás se atengan a la normativa vigente.
10.Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
Pero no solo encontramos el consejo escoalar y el claustro de profesores en la LOE, también aparece en el ROC.
En el capítulo III, llamado Órganos colegiados de gobierno, encontramos el artículo 40: órganos colegiados, en el cual aparecen los siguientes puntos en relación con el consejo escolar y el claustro de profesores.
-son órganos colegiados de gobierno de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación infantil y colegios de educación primaria, el consejo escolar y el claustro de profesores.
-el consejo escolar es el ógano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa del centro en el gobierno del centro.
-el claustro de profesorado es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del centro.
En la sección 1 Consejo Escolar, aparece el artículo 41 en el cual aparece la composición del consejo escolar, a diferencia que en la LOE aqui viene clasificada según las unidades del centro. Y en el artículo 42 vienen detalladas las competencias, que son las mismas que aparecen en la LOE.
En la sección II, aparece el claustro de profesores. En el artículo 56 de la misma sección aparece la composición del mismo, y en el artículo 57 las competencias, tanto la composición como las competencias son las mismas que aparecen en la LOE.
Comenzaré por la Loe.
En el capítulo III, llamado organos colegiados de gobierno y coordinación docente de los centros públicos, encontramos la sección primera la cual hace referencia al Consejo Escolar y la sección segunda al Claustro de Profesores.
A)CONSEJO ESCOLAR:
-Artículo 126. Composición del Consejo Escolar:
1.El director del centro que será su presidente.
2.El jefe de estudios.
3.Un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
4.Un número de profesores, elegidos por el claustro, que no podrá ser inferior a un tericio del total de los integrantes del consejo.
5.Un número de padres de los alumnos, elegidos por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los integrantes del consejo.
6.Un representante del personal de administración y servicios del centro.
7.El secretario del centro, que actura como secretario del consejo, con voz y sin voto.
-Artículo 127.Competencias del Consejo Escolar:El consejo escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
1.Aprobar y evalur los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley.
2.Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores, en relación con la organización y planificación docente.
3.Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados por los candidatos.
4.Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley establece.
5.Decidir sobre la admisión de alumnos con sujección a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
6.Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
7.Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia del centro.
8.Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
9.Fijar las directrices para la colaboración , con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
10.Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
11.Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.
B)CLAUSTRO DE PROFESORES:
-Artículo 128. Composición:
1.El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, informar, coordinar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2.El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servivion en el centro.
-Artículo 129.Competencias:
1.Formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
2.Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
3.Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de alumnos.
4.Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
5.Elegir sus representantes en el consejo escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente ley.
6.Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados por los candidatos.
7.Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participa el centro.
8.Informas de las normas de organización y funcionamiento del centro.
9.Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que estás se atengan a la normativa vigente.
10.Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
Pero no solo encontramos el consejo escoalar y el claustro de profesores en la LOE, también aparece en el ROC.
En el capítulo III, llamado Órganos colegiados de gobierno, encontramos el artículo 40: órganos colegiados, en el cual aparecen los siguientes puntos en relación con el consejo escolar y el claustro de profesores.
-son órganos colegiados de gobierno de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación infantil y colegios de educación primaria, el consejo escolar y el claustro de profesores.
-el consejo escolar es el ógano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa del centro en el gobierno del centro.
-el claustro de profesorado es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del centro.
En la sección 1 Consejo Escolar, aparece el artículo 41 en el cual aparece la composición del consejo escolar, a diferencia que en la LOE aqui viene clasificada según las unidades del centro. Y en el artículo 42 vienen detalladas las competencias, que son las mismas que aparecen en la LOE.
En la sección II, aparece el claustro de profesores. En el artículo 56 de la misma sección aparece la composición del mismo, y en el artículo 57 las competencias, tanto la composición como las competencias son las mismas que aparecen en la LOE.
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